He puesto esto en el buscador legalidad de camaras de vigilancia en el coche y me salierón un montón de páginas sobre el tema. Y extraje de esta página Cámaras de Vigilancia en Vehículos. ¿Es legal? - Legalis Consultores el siguiente articulo.
Cámaras de Vigilancia en Vehículos. ¿Es legal?
por
Ignacio Puig Carles | ene 25, 2016 |
Derecho. Asesoría Jurídica.,
Ley de Protección de Datos (LOPD) y LSSI |
6 Comentarios

Cámaras de Vigilancia en Vehículos.
Cámaras de Vigilancia en Vehículos. ¿Qué dice la Ley?
Nos plantean en el despacho muchas veces esta pregunta.
¿En
España sería
“legal” o
“ilegal” llevar
cámaras de vigilancia en los
vehículos (coches, motos, bicicletas)?
En diversos foros hay opiniones encontradas; para unos debería ser legal pues un coche por ejemplo podría considerarse como un espacio privado y podríamos poner aquellas medidas necesarias para su seguridad o para ver posibles delitos: robos, vandalismos…que se producen en el mismo o en cualquier otro sitio, al igual que en el domicilio particular. Otros determinan que al igual que ocurre en otros países, se debería permitir a efectos de poder tomar imágenes de posibles accidentes que ayudarían mucho a determinar la culpabilidad del infractor, en cambio para otros vulnera la intimidad de las personas.
No voy a entrar en valorar lo conveniente o no sobre el presente tema. Voy a describir y aclarar lo que está establecido en la Ley sobre esta materia.
Según la
Ley de Protección de Datos (
LOPD) y la doctrina de la
Agencia Española de Protección de Datos (
AGPD), determina en su artículo
5.f. lo que es un
dato de carácter personal y establece
“cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concernientes a personas físicas identificadas o identificables”.

Cámaras de Vigilancia en Vehículos. ¿Son Legales en España?
Es por ello que si con dichas cámaras tomamos datos identificables de matrículas de otros vehículos, se considerarían las mismas como toma de datos de carácter personal.
Posteriormente en el
artículo 6.1 de la misma ley trata sobre el
“consentimiento” y establece que:
“el tratamiento de imágenes de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”.
Tenemos que tener presente también lo establecido en una
Instrucción de la propia
Agencia de Protección de Datos:
1/2006 en cuanto al tratamiento de datos personales de las Cámaras de Vigilancia y que dispone en su
artículo 4:
“Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados, no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulten imprescindibles para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas”.
Por tanto aunque estemos en un
espacio privado, como puede ser un
coche, no podremos tomar imágenes de la
vía pública y, caso de hacerlo a alguna persona, deberíamos recabar su consentimiento (entiendo una tarea complicada de cumplir si a cada persona que fuese grabada por nuestra cámara tuviésemos que recabarle el consentimiento).

Cámaras de Vigilancia en Vehículos en España. Que dice la LOPD y la AEPD
Por todo ello, y aunque nuestra intención sea solamente la protección de ese espacio privado que puede ser nuestro coche, para la Agencia Española a través de sus distintas y variadas consultas realizadas sobre este punto establece de forma tajante que
“está totalmente prohibido instalar estas cámaras y grabar con ellas”.
Además nos encontramos con otro aspecto importante a destacar y es que si el motivo de la grabación es para que sirva como
prueba en un juicio, hay que tener presente que difícilmente un juez vaya a tomarlo como prueba válida, al considerar que se ha podido vulnerar el
derecho al honor o a la
intimidad de la persona o personas que hayan sido objeto de dicha grabación.
Nos enfrentamos a duras sanciones económicas, no ya por parte de la policía o de la guardia civil, sino por parte de la
Agencia Española de Protección de Datos.
¿Estamos entonces ante una Ley bastante restrictiva, que lo que busca es precisamente la protección de la identidad e intimidad, o por el contrario sería mejor que se permitiese que cualquier ciudadano tomase imágenes desde sus vehículos sin ningún tipo de limitación?
De
Legalis Consultores (
Ignacio Puig Carles).
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